Espacio creado para informar a la comunidad educativa de actividades y otras cuestiones de interés que se realizan en el centro.
jueves, 5 de marzo de 2020
Visita al Parque de las Ciencias de Granada del alumnado de 5º
El 12 de febrero, el alumnado de 5º del CEIP Padre Manjón de Benahadux hizo una visita al Parque de las Ciencias de Granada. Os dejamos un vídeo con fotos de la experiencia.
martes, 3 de marzo de 2020
Proyecto de gestión económica 2019-2020
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN
2. CRITERIOS
PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL CENTRO Y PARA LA DISTRIBUCIÓN DE
LOS INGRESOS ENTRE LAS DISTINTAS PARTIDAS DE GASTO
2.1. Elaboración
del presupuesto anual de Centro
2.2. Distribución
de los ingresos entre las distintas partidas de gasto
3. CRITERIOS
PARA LA GESTIÓN DE LAS SUSTITUCIONES DEL PROFESORADO Y PERSONAL NO DOCENTE
3.1. Sustitución del profesorado
3.2. Competencias de la dirección
3.3. Criterios
3.4. Procedimiento
para cubrir las ausencias del profesorado
3.5. Agotamiento
del presupuesto asignado a cada centro
3.6. Sustitución
del personal no docente
4. CONSERVACIÓN
Y RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y DEL EQUIPAMIENTO ESCOLAR
5. CRITERIOS
PARA LA OBTENCIÓN DE INGRESOS PROPIOS DISTINTOS DE LOS HABITUALES
6. PROCEDIMIENTO
PARA LA ELABORACIÓN DEL INVENTARIO ANUAL DEL CENTRO
7. CRITERIOS
PARA UNA GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS DEL CENTRO Y RESIDUOS QUE GENERA
COMPATIBLES CON EL MEDIO AMBIENTE
8. NORMATIVA DE
APLICACIÓN
1. INTRODUCCIÓN
El Proyecto de Gestión, como parte del Plan de Centro, es el
instrumento que debe establecer los criterios a seguir en la toma de decisiones
relativas a la gestión de los recursos materiales y económicos del centro,
favoreciendo el uso responsable de los mismos.
Este proyecto debe basarse en una buena gestión de los recursos de
los que se dispone en el Centro, evitando gastos innecesarios y fomentando la
consideración de los consumos de recursos que realizamos.
El Proyecto de Gestión esta basado en el tratamiento de los
siguientes aspectos:
- Criterios para la elaboración del presupuesto anual y distribución de los
Ingresos.
- Criterios para las sustituciones del profesorado y personal del centro.
- Conservación y renovación de instalaciones y equipamiento escolar.
- Ingresos propios distintos de los habituales.
- Inventario anual del centro.
- Recursos del centro y residuos que genera.
2. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL CENTRO Y
PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS ENTRE LAS DISTINTAS PARTIDAS DE GASTO
Los presupuestos anuales y las cuentas de gestión forman parte del
proyecto de gestión.
2.1.
Elaboración del presupuesto anual de Centro
Se tendrá en cuenta la Orden 10 de mayo de 2006, conjunta de
las Consejerías de economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan
instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos
dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los
Directores y Directoras de los mismos (BOJA 25-05-2006)
-
Art. 1 Estructura del presupuesto.
-
Art. 2 Estado de ingresos.
-
Art. 3 Estado de gastos.
-
Art. 4 Elaboración y aprobación del presupuesto.
-
Art. 5 Vinculación.
El presupuesto está formado por el estado de ingresos y de gastos. Para su elaboración hay que tener
en cuenta los siguientes criterios:
- El presupuesto será elaborado por el/la Secretario/a del Centro, sobre los recursos económicos consolidados de cursos anteriores y será aprobado por el Consejo Escolar, ajustándose a la asignación fijada por la Consejería de educación, antes de finalizar el mes de octubre de cada curso escolar.
- El ajuste presupuestario se efectuará una vez recibida la comunicación por parte de la Consejería de Educación de la cantidad asignada y en un plazo máximo de un mes tras dicha comunicación.
- La justificación de la cuenta de gestión se hará mediante certificación aprobada por el Consejo Escolar.
- El presupuesto se distribuirá entre las distintas partidas presupuestarias establecidas, correspondiéndose el total de todas ellas con el total de los ingresos percibidos.
5. Partiremos
siempre de los remanentes del año anterior, si los hubiese, así como de los
Ingresos y Gastos pendientes y finalmente de los gastos probables que tendremos
durante el año.
6. Dicho
Presupuesto estará pendiente de cualquier modificación, en cualquier momento
del año, debido a que se incorporen Ingresos o gastos que no hayan sido
previstos a principio de curso. Estos cambios en el presupuesto tendrán que ser
comunicados al Consejo Escolar para ser aprobados por el mismo.
El
Presupuesto Anual del Centro estará formado por el
Presupuesto de ingresos (Anexo I) y el de gastos (Anexo II).
·
Estado de
ingresos.
Se confeccionará de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I
del programa de gestión económica de Séneca.
Los
ingresos
que puede percibir el centro pueden proceder de cuatro fuentes distintas,
quedando registrados y anotados cada uno de dichos ingresos en una columna
diferente.
- Los ingresos derivados de recursos propios: por utilización de teléfono; por uso del servicio de fotocopias; por la venta de material o mobiliario obsoleto o deteriorado, debiendo ser aprobado por el Consejo Escolar; por el Seguro Escolar; por el alquiler de pistas deportivas, gimnasio o salón de actos, para la realización de actividades educativas, culturales, artísticas, deportivas o sociales, a clubes, asociaciones o personas físicas o jurídicas públicas o privadas, para lo cual tendrán que presentar un proyecto de la actividad a realizar y ser aprobado por el Consejo Escolar, comprometiéndose a la conservación de las instalaciones, sufragando los gastos no solo por su uso sino también por el posible deterioro que pueda producirse en las mismas.
Los ingresos procedentes de esta partida
quedarán recogidos en la primera
columna.
- La asignación que la Consejería de Educación otorga anualmente para gastos de funcionamiento, así como para inversiones, en aquellos casos en que proceda. Además, hay que añadir las aportaciones que hace la Consejería de Educación para sufragar los gastos del Programa de Acompañamiento Escolar, de Extensión del Tiempo Escolar, Apoyo Lingüístico a Inmigrantes, gastos del auxiliar de conversación, (si los hubiese), los generados por el cheque libro, más un 10% para reposición de libros deteriorados de cursos anteriores.
Las aportaciones para sufragar
estos ingresos quedan recogidas en la
segunda columna, que se subdivide en dos columnas diferentes según
corresponda a gasto de funcionamiento o a inversiones.
- Las cantidades que se pueden percibir procedentes de otras personas o entidades: AMPA; entidades financieras; asociaciones de vecinos; fondos procedentes del Estado, Comunidad Autónoma, Diputación, Ayuntamiento, Universidad o cualquier otro ente público o privado; entidades organizadoras de eventos en los que el centro pueda participar y pueda recibir a cambio una gratificación económica por participar o ganar algún premio. Todas estas partidas quedarán recogidas en la tercera columna.
Reposiciones. Aportaciones de madres, padres y representantes
legales del alumnado para el arreglo y/o reposición de un daño causado por un
uso inadecuado o por un acto vandálico. En este apartado se incluye la
reposición de libros de texto que el alumnado haya extraviado o deteriorado.
- Remanente del ejercicio anterior.
La suma de todos los
ingresos reflejados en estas cuatro columnas deberá corresponderse con el total de ingresos percibidos, sea cual
sea su procedencia.
·
Estado de
Gastos.
La confección del “Estado de Gastos” se hará conforme al Anexo II
del programa de gestión económica de Séneca, en función de los ingresos
disponibles, dedicándolos para los fines para los cuales han sido otorgados,
agrupándolos en distintas partidas y grupos de gastos, dando su visto bueno y
aprobación el Consejo Escolar.
1. La confección del estado de gastos con cargo a recursos
propios, procedentes de otras entidades o procedentes del presupuesto de la
Consejería de Educación para gastos de funcionamiento, se efectuará sin más
limitaciones que su ajuste a los créditos disponibles, a su distribución entre
las cuentas de gasto que sean necesarias para su normal funcionamiento, y a la
consecución de los objetivos o finalidades para los que han sido librados tales
fondos.
2. Se podrán efectuar adquisiciones de equipos y material
inventariable, con cargo a los fondos percibidos con cargo al presupuesto de la
Consejería de Educación para gastos de funcionamiento, siempre que concurran
las circunstancias siguientes:
a)
Que queden cubiertas todas las necesidades para el normal
funcionamiento del centro.
b)
Que dichas adquisiciones tengan un límite máximo que quedará
cuantificado en el 10% del crédito anual librado a cada centro con cargo al
presupuesto de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento de este,
no incluyéndose en estos gastos los derivados de la adquisición de material
bibliográfico.
c)
Que la propuesta de adquisición sea aprobada por el Consejo
Escolar del centro.
d)
Memoria justificativa de la necesidad de la adquisición.
e)
No encontrase el material en cuestión dentro de la programación de
la Consejería de Educación para la adquisición centralizada de materiales para
el Centro.
2.2.
Distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto
2.2.1.
Partidas de gastos: Apartados
que aparecen en el programa Séneca. Han sido modificados respecto a los de
cursos pasados.
Gastos corrientes en bienes y servicios:
Arrendamientos
- Terrenos
- Edificios y otras construcciones
- Maquinaria, instalaciones y utillaje
- Material de transporte
- Mobiliario y enseres
- Equipos para procesos de información*
- Equipos de laboratorio
- Material deportivo
- Otro inmovilizado material
- Otros
Reparación y conservación
- Infraestructuras y bienes de uso general
- Terrenos y bienes naturales
- Mantenimiento de edificios
- Mantenimiento de instalaciones, equipos y herramientas*
-
Mantenimiento de instalaciones*
-
Mantenimiento de equipos y herramientas*
- Elementos de transporte.
- Mobiliario y enseres
- Mantenimiento de equipos para proceso de información*
- Otro inmovilizado material
Material no Inventariable
- Material de oficina*
Ordinario no inventariable. *
Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.
Material informativo no inventariable. *
- Consumibles de reprografía. *
Suministros
- Energía eléctrica
- Agua
- Gas
- Combustible para calefacción
- Vestuario*
- Productos alimenticios
- Productos farmacéuticos*
- Otros suministros*
- Material limpieza, aseo, productos lavandería y similar
- Material y menaje de hostelería.
- Material de laboratorio.
Comunicaciones
- Servicios Telefónicos*
- Servicios Postales*
- Servicios Telegráficos
- Télex, telefax y burofax.
- Informáticas.
- Otros gastos de comunicaciones
Transporte
- Desplazamientos*
- Portes*
Gastos diversos
- Primas de seguros:
-
Edificios y otras construcciones
-
Elementos de transporte
-
Otros riesgos.
- Tributos:
-
Estatales
-
Locales
-
Autonómicos
-
Otros.
- Otros gastos diversos*
-
Información, divulgación y publicidad
-
Cursos y actividades de formación
-
Reuniones, conferencias y cursos
-
Premios, concursos y certámenes*
-
Otros*
-
Formación y capacitación ambiental
-
Programa de gratuidad de libros de texto*
- Indemnizaciones por razón de servicio*:
-
Dietas*
-
Locomoción*
-
Otras indemnizaciones
- Transferencias a familias e instituciones sin ánimo de lucro*
- Departamento de …
Trabajos realizados por otras empresas
- Servicio de limpieza
- Seguridad
- Valoraciones y peritaje
- Postales o similares
- Custodia, deposito y almacenaje.
- Estudios y trabajos técnicos*
- Edición de publicaciones
- Diseño de nuevos servicios en sistemas de información
- Otros*
- Comedor
- Traducciones e interpretaciones
- Aula Matinal
- Actividades extraescolares*
Adquisiciones de Material inventariable
Adquisiciones
para uso general del Centro
·
Mobiliario y enseres (límite del 10%)*
·
Material didáctico (límite del 10%)*
·
Libros.*
·
Sistemas para procesos de información (límite del 10%)
·
Gastos en inversiones de carácter inmaterial (límite del 10%)
-
Aplicaciones informáticas (límite del 10%)
Departamentos
u otras entidades.
Inversiones
Adquisiciones
para uso específico
·
Equipamiento tecnológico o informático
·
Equipos de reprografía
Así como otros apartados que el sistema Séneca agregue a demanda
del centro o de otros centros.
2.2.2.
Registro de la actividad económica.
La actividad económica del centro se registra a través de la
cumplimentación de los siguientes documentos:
a)
Registro de
ingresos:
anotándose número de asiento, fecha, concepto e ingreso.
b)
Registro de
movimientos en cuenta corriente: anotándose número de asiento, fecha, concepto, número de
extracto, debe/haber y saldo.
c)
Registro de
movimientos de caja: no superará los 600 euros, para pagos pequeños. Se anotará número
de asiento, fecha, concepto, debe/haber y saldo.
d)
Registro de
gastos: se
anotará número de asiento, fecha, concepto, base imponible, IVA y total.
ü
Cuando las facturas superen el valor de 5.000 euros, deberán
realizarse obligatoriamente como factura electrónica a través del sistema
Séneca.
ü Cuando un
proveedor ha realizado una factura electrónica, el resto deben ser
electrónicas.
Los pagos se harán preferentemente por transferencias bancarias,
pudiendo utilizarse igualmente el pago a través de cheques en aquellos casos en
que sea imprescindible y con carácter nominativo.
Vinculación.
El presupuesto vinculará al centro docente en su cuantía total,
pudiendo reajustarse, con las mismas formalidades previstas para su aprobación,
en función de las necesidades que se produzcan.
2.2.3.
Criterios para la gestión de las actividades complementarias:
•Las actividades complementarias se sufragan con fondos
provenientes de las familias, salvo en aquellos casos excepcionales y
justificados documentalmente por las mismas, para los que el Centro gestionará
la obtención de los recursos necesarios, bien mediante ajuste presupuestario, o
mediante ingreso de otras instituciones o entidades.
•El viaje de estudios de sexto de Primaria es organizado y
financiado por los representantes legales del alumnado; quedando por tanto
excluido de cualquier cuenta de gasto del Centro. No obstante, está sujeto a la
aprobación de todas las actividades referidas al mismo por el Consejo Escolar.
•La AMPA podrá subvencionar al alumnado, cuyos representantes legales sean
socios de la misma, y ésta cuente con recursos necesarios y suficientes
en la realización de alguna actividad complementaria o extraescolar.
• La Dirección del Centro,
en nombre del Consejo Escolar, solicitará presupuesto de la totalidad de los
viajes que originen estas actividades a un mínimo de tres empresas de
transporte que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de
transporte escolar.
•Las empresas de transporte desglosarán del presupuesto total cada
uno de los viajes, añadiendo las mejoras que aportan a la prestación del
servicio.
•El Consejo Escolar adjudicará a una de ellas la prestación del servicio
para todas las actividades extraescolares de ese curso, teniendo en cuenta para
ello la mejor relación calidad precio y las mejoras introducidas en su
prestación.
•Los ingresos procedentes de las familias serán ingresados en la cuenta del Centro, desde donde se abonarán los servicios prestados a la empresa adjudicataria.
• De los recursos
procedentes de la Consejería de Educación, el Centro presupuestará, en la cuenta
de gasto de actividades complementarias, una cantidad económica
suficiente para indemnizar al profesorado que asista a actividades
complementarias y cuyo regreso ala Centro esté previsto a partir de las 14:00
horas. La cantidad será igual a media dieta regulada por el Decreto 54/1989, de
21 de marzo sobre indemnizaciones por razones de servicio de la Junta de
Andalucía y la Orden 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías
de determinadas indemnizaciones por razones de servicio. Todo ello siempre que
en la actividad no esté contemplada la manutención del profesorado, sin que
conlleve incremento para el alumnado.
2.3.
Contratos
2.3.1.
Marco normativo:
Los contratos en el sector público se encuentran regulados por el
siguiente marco normativo:
·
Ley 17/2007 de Educación de Andalucía
·
Ley Orgánica 2/2006
de Educación
·
Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP)
·
Orden de 10 de mayo de 2006
·
Orden de 11 de mayo de 2006
·
Ley 1/2014 de Transparencia de Andalucía
·
Reglamentos Orgánicos de
Funcionamiento
ARTICULO 118. Expediente de contratación en contratos menores. LCSP
Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado
inferior a 40000€, cuando se trate de contratos de obras, o a 15000€ cuando se
trate de contratos de suministro o de servicios. En los contratos menores la tramitación
del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la
necesidad del contrato. Asimismo, se requerirá la aprobación del gasto y la
incorporación al mismo de la factura correspondiente.
En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el
presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente
proyecto cuando normas específicas así lo requieran, debería igualmente
solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se
refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o
estanquedad de la obra.
En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto
del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación,
y que el contratista no ha suscrito mas contratos menores que individual o
conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este
artículo.
Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el
articulo 63.4. el cual dispone que la publicación en el Perfil de contratante
de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos
trimestralmente. A partir de 3.000 € es obligatorio.
Artículo 131. Procedimiento de adjudicación. LCSP
Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier
empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional
necesaria para realizar la prestación.
La selección del proveedor debe estar diseñada y aprobada por el
CE.
2.3.2.
Competencias
▪
DIRECTORES/AS
- Contratar.
- Autorizar gastos.
- Ordenar pagos.
▪ SECRETARIOS/AS
- Adquisición de material y equipamiento.
- Elaboración del anteproyecto de ingresos y gastos.
- Contabilidad y rendición de cuentas.
3. CRITERIOS PARA LA GESTIÓN DE LAS SUSTITUCIONES DEL PROFESORADO Y
PERSONAL NO DOCENTE
3.1.
Consideraciones previas.
Todo el profesorado que se ausente de su puesto de trabajo deberá tener
en cuanta las siguientes indicaciones:
•El personal adscrito al Centro, notificará su retraso o ausencia no
prevista antes de las 8:30 horas de ese día llamando al teléfono que la
Dirección del Centro proporcionará al efecto, para gestionar su sustitución por
el tiempo suficiente y necesario.
·
Las ausencias previstas por licencias o
permisos se comunicará a la Dirección del Centro mediante la correspondiente
solicitud con un mínimo de 20 días, si corresponde su autorización a la persona
titular de la delegación de educación, y de una semana, si corresponde a la
Dirección del Centro; salvo que la circular de 6 de abril de 2005, de la
dirección general de gestión de recursos humanos, sobre permisos y licencias
estipule otros plazos.
•El profesorado al que se le haya concedido permiso para ausentarse por
motivo justificado facilitará la programación de su trabajo, según puesto de
trabajo a la Jefatura de estudios para facilitar a la persona que la sustituya
la continuidad en el aprendizaje de su alumnado con la mayor eficacia posible.
•En las ausencias imprevistas, la Jefatura de estudios y la Coordinación
del correspondiente Ciclo, facilitará la programación de las tareas
correspondientes al periodo de la ausencia, con el fin de que alumnado siga con
el trabajo sin interrupción o retraso alguno.
• El profesor/a que conozca con
antelación su ausencia, cumplimentará con antelación el ANEXO I y a su incorporación al centro deberá
adjuntar el correspondiente justificante de la ausencia.
·
Si no se conoce la ausencia, es
imprevista, se comunicará lo antes posible al centro y adjuntará el
correspondiente justificante del periodo por el que se ha ausentado al momento
de su incorporación.
3.2.
Sustitución
del profesorado
A partir del curso 2010/2011 los centros cuentan, a través de su
director/a, con la competencia de tramitar las bajas por ausencia del
profesorado, dándolo a conocer a la Delegación Provincial, cuando considere
oportuno la cobertura de la misma. Orden de 8 de septiembre de 2010, por la
que se establece el procedimiento para la gestión de las sustituciones del
profesorado de los centros docentes públicos dependientes de esta Consejería
(BOJA 17-09-2010)
- Cada centro dispondrá de un presupuesto equivalente a un número de jornadas completas de profesorado sustituto para atender con personal externo las sustituciones de las ausencias del profesorado que se produzcan a lo largo del curso escolar.
- El número de jornadas los fija la Consejería de Educación, en función de los datos del personal docente que constituya la plantilla de funcionamiento del centro. En este número no se incluyen las jornadas correspondientes a los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano que pudiera corresponder al profesorado sustituto, que asumirá la Consejería competente en materia de educación.
- Con objeto de facilitar la consulta sobre la evolución del estado de las sustituciones del profesorado disponible en cada momento del curso escolar, los centros docentes públicos acceden a todos los datos relativos tanto a las propias sustituciones como al estado de las jornadas fijadas para cada curso académico, a través del sistema de información Séneca. Así mismo, las Delegaciones Provinciales conocerán la información de los centros de su ámbito de gestión a través del sistema integrado de gestión de recursos humanos (SIRUS).
3.3.
Competencias
de la Dirección
- El Director/a será competente para decidir cuándo se sustituirán las ausencias del profesorado con personal externo y, por tanto, con cargo al número de jornadas completas de profesorado sustituto puesto a disposición del centro para esta función, y cuándo se atenderán con los recursos propios del centro.
- Una vez por trimestre se informará al Claustro de Profesorado sobre las decisiones adoptadas.
3.4. Criterios
Una vez presentada la baja en el centro se seguirán los siguientes
pasos:
- Ponerse en contacto con el profesor/a para que nos informe del tiempo previsible de baja.
- Si la misma es igual o inferior a un día será el profesorado del centro quien se encargue de cubrir hora a hora la ausencia producida, tanto en Infantil como en Primaria. Siempre que sea posible se respetarán las horas de reducción por cargo directivo, coordinación y mayor de 55 años.
- Si esta ausencia es superior a un día será el profesor de Refuerzo Pedagógico el encargado de cubrirla.
- Si surge una segunda baja, serán los maestros/as que en su horario lectivo tengan apoyo los que entren a sustituir.
- Los siguientes en sustituir serán los maestros/as de Atención Educativa. El maestro se irá acompañado de los alumnos/as de ATEDU. Si el número es superior a tres alumnos/as el resto de los mismo se acoplarán en el nivel / ciclo al que pertenecen.
- Cuando falte la maestra de Religión será el maestro/as que en su horario tenga Enseñanza Complementaria los que se hagan cargo de su clase.
- Si no disponemos de recursos humanos, se gestionará la sustitución de la baja por un profesorado externo.
- Las bajas de especialistas de E. Primaria se solicitará que sean cubiertas desde el primer momento en que se produzcan.
- En E. Infantil, si no disponemos de un maestro/a con 25 horas de apoyo se solicitará también la sustitución.
- Se procederá a solicitar sustituto a la Delegación Cuando el período de la baja sea superior a una semana y haya sido comunicada por el afectado lo más rápidamente posible, siempre que ésta sea la segunda baja producida en el centro.
- El profesorado se comprometerá a informar de las bajas lo antes posible, así como de las incidencias que se produzcan a lo largo del período de duración de estas, para darlas por finalizadas o prolongarlas. Los maestros/as que puedan prever su posible baja (intervención quirúrgica programada de antemano…) lo deberá notificar a la dirección del centro para que se pueda estudiar con tiempo su cobertura.
- Antes del término de la baja, si esta está cubierta, la dirección del centro se pondrá en contacto con el maestro/a, para informarse si prorroga la misma, con objeto que permanezca el mismo profesor/a sustituto.
- El maestro/a que está de baja antes de la finalización de esta deberá ponerse en contacto con el centro para informar de su evolución.
3.5. Procedimiento para cubrir las ausencias del profesorado
Para cubrir las
ausencias del profesorado se seguirá el siguiente procedimiento:
1. La dirección del centro solicitará la sustitución, por vía
telemática, mediante la cumplimentación de un formulario que figura en el
sistema de información Séneca. En dicho formulario se indicarán los datos
personales y profesionales de la persona que haya de ser sustituida, así como
la fecha de inicio de la sustitución y, en su caso, la de fin de esta. En este
último caso, no podrá proponerse una fecha de cese anterior a la fecha de
incorporación efectiva de la persona sustituida.
2. Las Delegaciones Provinciales, recibidas las solicitudes de
sustitución a través del sistema integrado de recursos humanos, comprobarán la
existencia del permiso o licencia y, dentro de los cinco días lectivos
siguientes a la fecha de la solicitud, procederán a la sustitución, si procede.
Durante este período las personas titulares de la dirección de los centros
docentes deberán adoptar las medidas necesarias para la atención del servicio
educativo.
3. Con objeto de evitar la simultaneidad de personas en un mismo
puesto, la dirección del centro, conocida la fecha de incorporación del
personal ausente, comunicará a la Delegación Provincial correspondiente el fin
de la sustitución el mismo día que tenga conocimiento de esta.
4. Para garantizar el derecho constitucional de huelga, el
profesorado y el resto de personal en huelga, no podrá ser sustituido. En todo
caso se comunicará a las familias del mejor modo posible, (llamada telefónica,
escrito entregado al alumnado y o padres, cartel en la entrada del colegio…) la
situación de dicho personal.
5. Para garantizar el derecho constitucional a la educación el/la
Jefe/a de Estudios, recabará toda la información posible sobre el personal que
secunde la huelga hasta el día antes de la misma. Esa información se facilitará
a las familias por los medios antes mencionados.
6. El alumnado de grupos cuyo tutor/a esté de huelga, no tendrá clase, de las áreas
que el tutor/a y/o especialista esté en huelga, y si es posible, el grupo será
atendido por otro maestro/a para otras actividades complementarias (lectura,
repaso,…); en caso de no poder ser atendido por un maestro/a será repartido por
las distintas tutorías que no secundasen
la huelga, empezando siempre por las de su mismo nivel, después mismo ciclo y
por último, el ciclo superior disponible.
7. La Dirección del centro dispondrá en caso de huelga, del
personal de Servicios Mínimos que disponga la Normativa, para atender en la
medida de lo posible, al alumnado que ese día asista a clase. En caso de tener
previo conocimiento del personal que va a ejercer su derecho a huelga, y de no
disponer del suficiente personal, se lo indicará a las familias por escrito
previamente al día de la huelga, para que éstas tomen las medidas más adecuadas
que consideren a los intereses de sus hijos/as
3.6. Agotamiento del presupuesto asignado a cada centro
En el supuesto de que en el centro se agotará el número de
jornadas asignadas para atender las sustituciones del profesorado antes de la
finalización del curso escolar, la dirección solicitará a la Delegación
Provincial correspondiente la ampliación de este, previa justificación de las
causas por las que se ha producido dicha circunstancia.
3.7. Sustitución del personal no docente
En el caso de producirse bajas de cualquier otro personal que
trabaje en el centro, está se comunicará por parte del Director/a a la entidad
de la cual dependen, justo en el momento en que se produzca, con el fin de ser
cubierta lo antes posible: conserjes, al Ayuntamiento; limpiadoras, a la
empresa de limpieza correspondiente; administrativo, guardia jurado de
actividades extraescolares y monitores de cada una de las actividades, aula
matinal o comedor escolar a las empresas de las cuales dependan en el momento
de estar empleados en el centro.
El/La directora/a lo solicitará por escrito y telefónicamente
supervisando en todo momento que la sustitución de estas bajas se lleve a cabo
de forma rápida y efectiva.
4. CONSERVACIÓN Y RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y DEL EQUIPAMIENTO
ESCOLAR
- Las deficiencias o anomalías las podrá comunicar cualquier personal del centro, en el momento en que sean detectadas, a cualquier miembro del Equipo Directivo.
- Para el mantenimiento y conservación de las instalaciones se mantendrá contacto periódico con el Ayuntamiento para la revisión de las instalaciones, que se suele realizar al comienzo de cada curso escolar en cuanto a electricidad, fontanería y fumigación de las mismas, y a lo largo de cada curso en el momento en el que se detecte alguna incidencia, avería o fallo en alguna de las mismas, con el fin de subsanarlas lo antes posible.
- Se comunicará al Ayuntamiento las necesidades relativas al servicio de limpieza para hacer una batida a fondo de patios, cristales y saneamiento en general, que se suele hacer durante el primer trimestre del curso. Esta comunicación se hará a través de oficios escritos enviados al Ayuntamiento, a la vez que se comunicará telefónicamente, insistiéndose en ambos medios de comunicación, si se demorara su arreglo o reposición.
- El profesorado del centro deberá informar a la dirección del mismo de cualquier deterioro que observe en las instalaciones del mismo.
- En la sala de profesores/as habrá un soporte material para que cada maestro/a anote las deficiencias observadas. En caso de ausencia de sala de profesores se informará directamente en secretaria.
- Si se considera que dichas deficiencias son competencias del Ayuntamiento (puertas, luces, grifos…) se mandará un oficio y se contactará telefónicamente con el Ayuntamiento para que de las órdenes oportunas para su arreglo.
- Si el deterioro supusiera un peligro para la integridad física de cualquier miembro de la comunidad educativa, se dirigirá escrito a la Delegación Provincial, al servicio de Planificación Educativa y a la APAE y se acotará la zona de peligro. En caso de no obtener respuesta, se i insistirá en el envío de escritos y llamadas telefónicas al responsable del departamento.
- Cuando se considere que las instalaciones del centro necesitan renovarse, se estudiará en Consejo Escolar y se mandará un escrito al servicio de planificación y a A.P.A.E.
9.
Si no hay respuesta al mismo se seguirán enviando escritos.
10. Cuando por el
uso o cualquier otra causa el material del centro (mobiliario, ordenadores,
multicopista…) necesite renovarse, se enviará un escrito solicitando el mismo
al servicio de planificación y a A.P.A.E. que
comprobará si el material en cuestión está dentro del catálogo de bienes e
inmuebles de la Consejería, en caso de no obtener notificación expresa, tras el
silencio administrativo se sobreentiende autorizada su renovación. Siempre se
realizará teniendo en cuenta la normativa correspondiente en vigor.
5. CRITERIOS PARA LA OBTENCIÓN DE INGRESOS PROPIOS DISTINTOS DE LOS
HABITUALES
En este apartado quedan incluidos todas aquellas formas de obtener
ingresos que puedan repercutir en los presupuestos del centro y que no son
otorgados por la Consejería de Educación para los gastos de funcionamiento.
Estos ingresos pueden
proceder de:
·
El cobro de uso del teléfono y fotocopiadoras.
·
Alquiler de las instalaciones del centro por entidades públicas o
privadas que lo soliciten, presentando
un proyecto de la actividad a realizar y contratando un seguro de
responsabilidad civil por lo que el centro se exime de responsabilidades durante
el período de realización de las mismas, haciéndose cargo igualmente de los
deterioros que puedan producirse en las mismas.
·
Fondos recibidos por la participación en Planes, Programas o
Proyectos que puedan solicitarse de otras entidades públicas distintas de la
Consejería de Educación, así como la participación en concursos y certámenes
que puedan ocasionar la recepción de algún premio en metálico.
·
Dinero recaudado por la venta de material, maquinaria o mobiliario
obsoleto.
·
Y cualesquiera otros que se determinen.
Las actividades que supongan el uso de las instalaciones podrán
hacerse durante el horario extraescolar o a través de la solicitud de
ampliación de horario a la Delegación Provincial.
Todas estas posibles fuentes de ingresos tendrán que ser aprobadas
por el Consejo Escolar del Centro.
En el caso de aprobación de proyectos para el uso de las instalaciones
por parte de un particular o asociación, y tras dar el visto bueno el Consejo
Escolar al proyecto presentado, éste se comunicará a la Delegación Provincial
de la Consejería de Educación, para que tengan conocimiento del mismo.
Si el Consejo Escolar del centro lo estima conveniente, se podrán
alquilar aquellas instalaciones como gimnasio, pistas, aula de informática,
siempre que no afecte al normal desarrollo del mismo.
Las entidades que lo soliciten deberán presentar un proyecto, en el que se
reflejarán las personas responsables, en el que se exime al centro de cualquier
responsabilidad (Orden 3 de agosto de 2010) y un seguro de
responsabilidad.
6.
PROCEDIMINTO
PARA LA ELABORACIÓN DEL INVENTARIO ANUAL DEL CENTRO
1. El artículo 12 de la Orden 10 de mayo de
20106, menciona que el Registro de inventario recoge los movimientos de
material inventariable del centro incluyendo tanto las incorporaciones como las
bajas que se produzcan. Tendrá carácter de material inventariable, entre otros,
el siguiente: Mobiliario, equipo de oficina, equipo informático, equipo
audiovisual no fungible, copiadoras, material docente no fungible, máquinas y
herramientas, material deportivo y, en general, todo aquel que no sea fungible.
Para realizar el inventario a través de Séneca
primero hay que depurar el inventario que viene cargado desde el A.P.A.E. y
comprobar si aún está en el centro.
A cada tipo
de material hay que asignarle unas unidades organizativas teniendo en cuenta
las subcarpetas proporcionadas en el programa Séneca, pudiéndose crear otras
nuevas en el apartado otro material inventariable.
No se podrá dar de baja el material de procedencia
del A.P.A.E. sin su autorización,
realizándose un listado con los datos exportados del programa que se remitirá
al ente público.
Para inventariar un bien de nueva adquisición habrá
que seguir el procedimiento señalado por la Consejería teniendo en cuenta la
consulta al Catálogo de Bienes Homologados, disponible en la página web de
la Consejería de Hacienda y Administración
Pública.
2. El Registro de inventario se
confecciona conforme a los modelos que figuran como Anexos VIII y VIII (bis)
de esta ORDEN de 10 de mayo de 2006, para las altas y bajas, respectivamente, que se produzcan durante
el curso escolar, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Número de registro: Numeración
correlativa de las adquisiciones de material inventariable que lo proporciona
Séneca según se inventaría el material.
b) Fecha de alta: Fecha en la que el
material es puesto a disposición del centro.
c) Fecha de baja: Fecha en la que el
material deja de formar parte del inventario del centro.
d) Número de unidades: Número de unidades
que causan alta o baja.
e) Descripción del material: Se indicará el
tipo de material adquirido, así como sus características técnicas.
f) Dependencia de adscripción:
Departamentos o unidades organizativas a las que se adscribe el material de que se trate.
g) Localización: Lugar o dependencia
física donde se encuentra ubicado el material de que se
trate
h) Procedencia de la entrada: Actuación
económica o administrativa, origen de la incorporación al centro del material
de que se trate.
i) Motivo de la baja: Causa que provoca la
baja del material afectado.
3. Independientemente del Registro de inventario
General llevado a cabo por la Secretaria/o, podrán existir inventarios
auxiliares:
- El inventario de cada
aula será responsabilidad de cada tutor/a, comprobando y elaborando una lista del material con el que
cuenta,
- Los especialistas elaborarán una lista del material específico
de cada una de sus áreas, señalando además la ubicación de los mismos.
- Antes del 30 de junio de cada año, se recogerán por parte del/la
Secretario/a del Equipo Directivo los
aparatos audiovisuales, así como el material más valioso de todo el Centro y se guardarán en sitio seguro.
- Todos los libros de texto del programa de Gratuidad se
empaquetarán y etiquetarán por cursos los tutores/as de cada curso antes del 30
de junio y se guardarán debidamente clasificados y revisados en un lugar que
quedará anotado y registrado por el/la coordinador/a de cada Ciclo de Primaria
y entregado una copia a la/el Secretario/a del Equipo Directivo. En esas
anotaciones se contemplará el nº de libros y los alumnos/as que han retirado (o
no han entregado), libros para el repaso
durante el verano, así como el estado de uso del mismo para el próximo
curso escolar y la necesidad de reposición de los mismos por parte de las
familias.
El/la responsable de la biblioteca será el/la encargado/a de
llevar a cabo el inventario de la misma en un libro de registro conforme
al modelo que figura en el Anexo IX de
esta Orden, que recoja los libros que pasen a formar parte de la biblioteca del
centro, cualquiera que sea su procedencia.
Todos los Anexos de inventario se realizarán al finalizar cada
curso escolar y se archivarán y custodiarán en Secretaría. Al comienzo de un
nuevo curso, pasarán a manos del profesorado correspondiente quien comprobará
el inventario del curso anterior. En caso de faltar algo del inventario, se
comunicará al Secretario/a para que éste indague sobre el mismo, por si ha
cambiado de ubicación, se ha deteriorado o ha desaparecido, para actuar en
consecuencia.
7.
CRITERIOS
PARA UNA GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS DEL CENTRO Y RESIDUOS QUE GENERA
COMPATIBLES CON EL MEDIO AMBIENTE
En este
sentido se procurará fomentar en el centro la necesidad de ahorro de energía,
por lo que se insistirá en el control de las luces y aparatos eléctricos,
haciéndolo solo cuando sea necesario y en caso contrario apagarlos, tanto
cuando no se esté en el aula como cuando haya luz suficiente.
Del mismo
modo se procederá con el consumo de agua fomentando el consumo eficaz y el no
despilfarro del agua como bien imprescindible para los seres vivos.
Los residuos que genera el centro son básicamente papel, cartuchos de
tinta, plásticos y orgánicos, lo que se realiza con ellos es:
-
El papel se destruye y se deposita en un
contenedor específico para su posterior reciclado.
-
Los cartuchos de tinta se acumulan en
cajas que posteriormente son recogidas por una empresa colaboradora.
-
El plástico también es concentrado y
llevado a contenedores destinado al mismo.
-
Los residuos orgánicos se llevan a los
contenedores municipales.
-
Cada usuario de ordenador o de otros
aparatos eléctricos es responsable de apagarlos siguiendo las instrucciones, al
final de su uso o de la jornada laboral
Igualmente,
en las clases hay papeleras para el reciclaje de papel, plásticos y residuos
orgánicos.
También se
procurará utilizar embalajes y otros materiales que se puedan reciclar para
utilizarlos en talleres que puedan surgir en el centro e incluso en las clases de
Plástica, para la realización de ciertos trabajos, así como la elaboración de
materiales y recursos didácticos a partir de ellos.
El Claustro
fomentará el uso no derrochador, la conservación, restauración y reutilización
de materiales escolares y libros del alumnado y del colegio.
Además, se fomentará la participación del centro en
actividades de carácter medioambiental, a través de proyectos de trabajo y
actividades complementarias que profundicen en el conocimiento de la naturaleza
y de su entorno más cercano.
8.
NORMATIVA
DE APLICACIÓN
·
Decreto 54/ 1989, de 21 de marzo sobre indemnizaciones por razón
del servicio de la Junta de Andalucía.
- Orden de 22 de septiembre de 2003, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.
- Orden de 10 de mayo de 2006, que regula la gestión económica de los centros públicos, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos.
·
Orden de 11 de mayo de 2006
- Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razones de servicio.
- Decreto 328/2010, de 13 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros.
- Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario.
- Orden de 8 de septiembre de 2010, que establece el procedimiento para la gestión de las sustituciones del profesorado.
·
Ley 1/2014 de Transparencia de Andalucía
- Orden de 29 de enero de 2015, por la que se regula el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector público andaluz. (Boja 12-02-2015)
- Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales (Boja 20-01-2017)
- Resolución de 8 de marzo de 2017, de la Secretaría General de Finanzas y Sostenibilidad, por la que se aprueban modelos normalizados de solicitudes previstas en el Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago determinadas obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales (Boja 16-03-2017)
- Ley 9/ 2107 de Contratos del Sector Público
- Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de la Regulación y Supervisión de la Contratación, por la que publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9/ 2107, de 8 de noviembre (BOE 07-03-2019)
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