jueves, 5 de marzo de 2020

Visita al Parque de las Ciencias de Granada del alumnado de 5º

El 12 de febrero, el alumnado de 5º del CEIP Padre Manjón de Benahadux hizo una visita al Parque de las Ciencias de Granada. Os dejamos un vídeo con fotos de la experiencia.


martes, 3 de marzo de 2020

Proyecto de gestión económica 2019-2020


ÍNDICE

1.      INTRODUCCIÓN

2.      CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL CENTRO Y PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS ENTRE LAS DISTINTAS PARTIDAS DE GASTO


2.1.  Elaboración del presupuesto anual de Centro
2.2.  Distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto


3.      CRITERIOS PARA LA GESTIÓN DE LAS SUSTITUCIONES DEL PROFESORADO Y PERSONAL NO DOCENTE

3.1. Sustitución del profesorado
3.2. Competencias de la dirección
3.3. Criterios
3.4. Procedimiento para cubrir las ausencias del profesorado
3.5. Agotamiento del presupuesto asignado a cada centro
3.6. Sustitución del personal no docente

4.      CONSERVACIÓN Y RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y DEL EQUIPAMIENTO ESCOLAR

5.      CRITERIOS PARA LA OBTENCIÓN DE INGRESOS PROPIOS DISTINTOS DE LOS HABITUALES


6.      PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INVENTARIO ANUAL DEL CENTRO


7.      CRITERIOS PARA UNA GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS DEL CENTRO Y RESIDUOS QUE GENERA COMPATIBLES CON EL MEDIO AMBIENTE

8.      NORMATIVA DE APLICACIÓN





1.      INTRODUCCIÓN

El Proyecto de Gestión, como parte del Plan de Centro, es el instrumento que debe establecer los criterios a seguir en la toma de decisiones relativas a la gestión de los recursos materiales y económicos del centro, favoreciendo el uso responsable de los mismos.
Este proyecto debe basarse en una buena gestión de los recursos de los que se dispone en el Centro, evitando gastos innecesarios y fomentando la consideración de los consumos de recursos que realizamos.
El Proyecto de Gestión esta basado en el tratamiento de los siguientes aspectos:

  • Criterios para la elaboración del presupuesto anual y distribución de los  
      Ingresos.
  • Criterios para las sustituciones del profesorado y personal del centro.
  • Conservación y renovación de instalaciones y equipamiento escolar.
  • Ingresos propios distintos de los habituales.
  • Inventario anual del centro.
  • Recursos del centro y residuos que genera.


2.      CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL CENTRO Y PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS ENTRE LAS DISTINTAS PARTIDAS DE GASTO

Los presupuestos anuales y las cuentas de gestión forman parte del proyecto de gestión.

2.1.            Elaboración del presupuesto anual de Centro

Se tendrá en cuenta la Orden 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos (BOJA 25-05-2006)

-          Art. 1 Estructura del presupuesto.
-          Art. 2 Estado de ingresos.
-          Art. 3 Estado de gastos.
-          Art. 4 Elaboración y aprobación del presupuesto.
-          Art. 5 Vinculación.


El presupuesto está formado por el estado de ingresos y de gastos. Para su elaboración hay que tener en cuenta los siguientes criterios:

  1. El presupuesto será elaborado por el/la Secretario/a del Centro, sobre los recursos económicos consolidados de cursos anteriores y será aprobado por el Consejo Escolar, ajustándose a la asignación fijada por la Consejería de educación, antes de finalizar el mes de octubre de cada curso escolar.
  2. El ajuste presupuestario se efectuará una vez recibida la comunicación por parte de la Consejería de Educación de la cantidad asignada y en un plazo máximo de un mes tras dicha comunicación.
  3. La justificación de la cuenta de gestión se hará mediante certificación aprobada por el Consejo Escolar.
  4. El presupuesto se distribuirá entre las distintas partidas presupuestarias establecidas, correspondiéndose el total de todas ellas con el total de los ingresos percibidos.
5.      Partiremos siempre de los remanentes del año anterior, si los hubiese, así como de los Ingresos y Gastos pendientes y finalmente de los gastos probables que tendremos durante el año.
6.      Dicho Presupuesto estará pendiente de cualquier modificación, en cualquier momento del año, debido a que se incorporen Ingresos o gastos que no hayan sido previstos a principio de curso. Estos cambios en el presupuesto tendrán que ser comunicados al Consejo Escolar para ser aprobados por el mismo.


El Presupuesto Anual del Centro estará formado por el Presupuesto de ingresos (Anexo I) y el de gastos (Anexo II).

·         Estado de ingresos.
Se confeccionará de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I del programa de gestión económica de Séneca.

 
                              
Los ingresos que puede percibir el centro pueden proceder de cuatro fuentes distintas, quedando registrados y anotados cada uno de dichos ingresos en una columna diferente.

  1. Los ingresos derivados de recursos propios: por utilización de teléfono; por uso del servicio de fotocopias; por la venta de material o mobiliario obsoleto o deteriorado, debiendo ser aprobado por el Consejo Escolar; por el Seguro Escolar; por el alquiler de pistas deportivas, gimnasio o salón de actos, para la realización de actividades educativas, culturales, artísticas, deportivas o sociales, a clubes, asociaciones o personas físicas o jurídicas públicas o privadas, para lo cual tendrán que presentar un proyecto de la actividad a realizar y ser aprobado por el Consejo Escolar, comprometiéndose a la conservación de las instalaciones, sufragando los gastos no solo por su uso sino también por el posible deterioro que pueda producirse en las mismas.
 Los ingresos procedentes de esta partida quedarán recogidos en la primera columna.
  1. La asignación que la Consejería de Educación otorga anualmente para gastos de funcionamiento, así como para inversiones, en aquellos casos en que proceda. Además, hay que añadir las aportaciones que hace la Consejería de Educación para sufragar los gastos del Programa de Acompañamiento Escolar, de Extensión del Tiempo Escolar, Apoyo Lingüístico a Inmigrantes, gastos del auxiliar de conversación, (si los hubiese), los generados por el cheque libro, más un 10% para reposición de libros deteriorados de cursos anteriores.
Las aportaciones para sufragar estos ingresos quedan recogidas en la segunda columna, que se subdivide en dos columnas diferentes según corresponda a gasto de funcionamiento o a inversiones.
  1. Las cantidades que se pueden percibir procedentes de otras personas o entidades: AMPA; entidades financieras; asociaciones de vecinos; fondos procedentes del Estado, Comunidad Autónoma, Diputación, Ayuntamiento, Universidad o cualquier otro ente público o privado; entidades organizadoras de eventos en los que el centro pueda participar y pueda recibir a cambio una gratificación económica por participar o ganar algún premio. Todas estas partidas quedarán recogidas en la tercera columna.
Reposiciones. Aportaciones de madres, padres y representantes legales del alumnado para el arreglo y/o reposición de un daño causado por un uso inadecuado o por un acto vandálico. En este apartado se incluye la reposición de libros de texto que el alumnado haya extraviado o deteriorado.


  1. Remanente del ejercicio anterior.

La suma de todos los ingresos reflejados en estas cuatro columnas deberá corresponderse con el total de ingresos percibidos, sea cual sea su procedencia.

·         Estado de Gastos.

La confección del “Estado de Gastos” se hará conforme al Anexo II del programa de gestión económica de Séneca, en función de los ingresos disponibles, dedicándolos para los fines para los cuales han sido otorgados, agrupándolos en distintas partidas y grupos de gastos, dando su visto bueno y aprobación el Consejo Escolar.


 



1. La confección del estado de gastos con cargo a recursos propios, procedentes de otras entidades o procedentes del presupuesto de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento, se efectuará sin más limitaciones que su ajuste a los créditos disponibles, a su distribución entre las cuentas de gasto que sean necesarias para su normal funcionamiento, y a la consecución de los objetivos o finalidades para los que han sido librados tales fondos.

2. Se podrán efectuar adquisiciones de equipos y material inventariable, con cargo a los fondos percibidos con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a)      Que queden cubiertas todas las necesidades para el normal funcionamiento del centro.
b)      Que dichas adquisiciones tengan un límite máximo que quedará cuantificado en el 10% del crédito anual librado a cada centro con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento de este, no incluyéndose en estos gastos los derivados de la adquisición de material bibliográfico.
c)      Que la propuesta de adquisición sea aprobada por el Consejo Escolar del centro.
d)      Memoria justificativa de la necesidad de la adquisición.
e)      No encontrase el material en cuestión dentro de la programación de la Consejería de Educación para la adquisición centralizada de materiales para el Centro.

2.2.            Distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto

2.2.1.      Partidas de gastos: Apartados que aparecen en el programa Séneca. Han sido modificados respecto a los de cursos pasados.

Gastos corrientes en bienes y servicios:
Arrendamientos
  • Terrenos
  • Edificios y otras construcciones
  • Maquinaria, instalaciones y utillaje
  • Material de transporte
  • Mobiliario y enseres
  • Equipos para procesos de información*
  • Equipos de laboratorio
  • Material deportivo
  • Otro inmovilizado material
  • Otros

Reparación y conservación
  • Infraestructuras y bienes de uso general
  • Terrenos y bienes naturales
  • Mantenimiento de edificios
  • Mantenimiento de instalaciones, equipos y herramientas*
-          Mantenimiento de instalaciones*
-          Mantenimiento de equipos y herramientas*
  • Elementos de transporte.
  • Mobiliario y enseres
  • Mantenimiento de equipos para proceso de información*
  • Otro inmovilizado material

Material no Inventariable
  • Material de oficina*
Ordinario no inventariable. *
Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.
Material informativo no inventariable. *
  • Consumibles de reprografía. *

Suministros
  • Energía eléctrica
  • Agua
  • Gas
  • Combustible para calefacción
  • Vestuario*
  • Productos alimenticios
  • Productos farmacéuticos*
  • Otros suministros*
  • Material limpieza, aseo, productos lavandería y similar
  • Material y menaje de hostelería.
  • Material de laboratorio.

Comunicaciones
  • Servicios Telefónicos*
  • Servicios Postales*
  • Servicios Telegráficos
  • Télex, telefax y burofax.
  • Informáticas.
  • Otros gastos de comunicaciones

Transporte
  • Desplazamientos*
  • Portes*
Gastos diversos
  • Primas de seguros:
-          Edificios y otras construcciones
-          Elementos de transporte
-          Otros riesgos.
  • Tributos:
-          Estatales
-          Locales
-          Autonómicos
-          Otros.
  • Otros gastos diversos*
-          Información, divulgación y publicidad
-          Cursos y actividades de formación
-          Reuniones, conferencias y cursos
-          Premios, concursos y certámenes*
-          Otros*
-          Formación y capacitación ambiental
-          Programa de gratuidad de libros de texto*
  • Indemnizaciones por razón de servicio*:
-          Dietas*
-          Locomoción*
-          Otras indemnizaciones
  • Transferencias a familias e instituciones sin ánimo de lucro*
  • Departamento de …

Trabajos realizados por otras empresas
  • Servicio de limpieza
  • Seguridad
  • Valoraciones y peritaje
  • Postales o similares
  • Custodia, deposito y almacenaje.
  • Estudios y trabajos técnicos*
  • Edición de publicaciones
  • Diseño de nuevos servicios en sistemas de información
  • Otros*
  • Comedor
  • Traducciones e interpretaciones
  • Aula Matinal
  • Actividades extraescolares*
Adquisiciones de Material inventariable

Adquisiciones para uso general del Centro
·         Mobiliario y enseres (límite del 10%)*
·         Material didáctico (límite del 10%)*
·         Libros.*
·         Sistemas para procesos de información (límite del 10%)
·         Gastos en inversiones de carácter inmaterial (límite del 10%)
-          Aplicaciones informáticas (límite del 10%)

Departamentos u otras entidades.

Inversiones

Adquisiciones para uso específico
·         Equipamiento tecnológico o informático
·         Equipos de reprografía

Así como otros apartados que el sistema Séneca agregue a demanda del centro o de otros centros.

2.2.2.      Registro de la actividad económica.

La actividad económica del centro se registra a través de la cumplimentación de los siguientes documentos:

a)      Registro de ingresos: anotándose número de asiento, fecha, concepto e ingreso.
b)      Registro de movimientos en cuenta corriente: anotándose número de asiento, fecha, concepto, número de extracto, debe/haber y saldo.
c)      Registro de movimientos de caja: no superará los 600 euros, para pagos pequeños. Se anotará número de asiento, fecha, concepto, debe/haber y saldo.
d)      Registro de gastos: se anotará número de asiento, fecha, concepto, base imponible, IVA y total.
ü  Cuando las facturas superen el valor de 5.000 euros, deberán realizarse obligatoriamente como factura electrónica a través del sistema Séneca.
ü  Cuando un proveedor ha realizado una factura electrónica, el resto deben ser electrónicas.

Los pagos se harán preferentemente por transferencias bancarias, pudiendo utilizarse igualmente el pago a través de cheques en aquellos casos en que sea imprescindible y con carácter nominativo.
Vinculación.
El presupuesto vinculará al centro docente en su cuantía total, pudiendo reajustarse, con las mismas formalidades previstas para su aprobación, en función de las necesidades que se produzcan.

2.2.3.      Criterios para la gestión de las actividades complementarias:
•Las actividades complementarias se sufragan con fondos provenientes de las familias, salvo en aquellos casos excepcionales y justificados documentalmente por las mismas, para los que el Centro gestionará la obtención de los recursos necesarios, bien mediante ajuste presupuestario, o mediante ingreso de otras instituciones o entidades.

•El viaje de estudios de sexto de Primaria es organizado y financiado por los representantes legales del alumnado; quedando por tanto excluido de cualquier cuenta de gasto del Centro. No obstante, está sujeto a la aprobación de todas las actividades referidas al mismo por el Consejo Escolar.

•La AMPA podrá subvencionar al alumnado, cuyos representantes legales sean  socios de la misma, y ésta cuente con recursos necesarios y suficientes en la realización de alguna actividad complementaria o extraescolar.

 • La Dirección del Centro, en nombre del Consejo Escolar, solicitará presupuesto de la totalidad de los viajes que originen estas actividades a un mínimo de tres empresas de transporte que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de transporte escolar.

•Las empresas de transporte desglosarán del presupuesto total cada uno de los viajes, añadiendo las mejoras que aportan a la prestación del servicio.

El Consejo Escolar adjudicará a una de ellas la prestación del servicio para todas las actividades extraescolares de ese curso, teniendo en cuenta para ello la mejor relación calidad precio y las mejoras introducidas en su prestación.

•Los ingresos procedentes de las familias serán ingresados en la cuenta del Centro, desde donde se abonarán los servicios prestados a la empresa adjudicataria.

 • De los recursos procedentes de la Consejería de Educación, el Centro presupuestará, en la cuenta de gasto de actividades complementarias, una cantidad económica suficiente para indemnizar al profesorado que asista a actividades complementarias y cuyo regreso ala Centro esté previsto a partir de las 14:00 horas. La cantidad será igual a media dieta regulada por el Decreto 54/1989, de 21 de marzo sobre indemnizaciones por razones de servicio de la Junta de Andalucía y la Orden 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razones de servicio. Todo ello siempre que en la actividad no esté contemplada la manutención del profesorado, sin que conlleve incremento para el alumnado.
2.3.            Contratos

2.3.1.      Marco normativo:

Los contratos en el sector público se encuentran regulados por el siguiente marco normativo:
·         Ley 17/2007 de Educación de Andalucía
·         Ley Orgánica 2/2006 de Educación
·         Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP)
·         Orden de 10 de mayo de 2006
·         Orden de 11 de mayo de 2006
·         Ley 1/2014 de Transparencia de Andalucía
·         Reglamentos Orgánicos de Funcionamiento

ARTICULO 118. Expediente de contratación en contratos menores. LCSP
Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40000€, cuando se trate de contratos de obras, o a 15000€ cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo, se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.

En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran, debería igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanquedad de la obra.
En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito mas contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo.
Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el articulo 63.4. el cual dispone que la publicación en el Perfil de contratante de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. A partir de 3.000 € es obligatorio.

Artículo 131. Procedimiento de adjudicación. LCSP
Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.

La selección del proveedor debe estar diseñada y aprobada por el CE.




2.3.2.      Competencias

DIRECTORES/AS
- Contratar.
- Autorizar gastos.
 - Ordenar pagos.

▪ SECRETARIOS/AS
- Adquisición de material y equipamiento.
- Elaboración del anteproyecto de ingresos y gastos.
- Contabilidad y rendición de cuentas.


3.      CRITERIOS PARA LA GESTIÓN DE LAS SUSTITUCIONES DEL PROFESORADO Y PERSONAL NO DOCENTE

3.1.            Consideraciones previas. 

Todo el profesorado que se ausente de su puesto de trabajo deberá tener en cuanta las siguientes indicaciones:

•El personal adscrito al Centro, notificará su retraso o ausencia no prevista antes de las 8:30 horas de ese día llamando al teléfono que la Dirección del Centro proporcionará al efecto, para gestionar su sustitución por el tiempo suficiente y necesario.

·      Las ausencias previstas por licencias o permisos se comunicará a la Dirección del Centro mediante la correspondiente solicitud con un mínimo de 20 días, si corresponde su autorización a la persona titular de la delegación de educación, y de una semana, si corresponde a la Dirección del Centro; salvo que la circular de 6 de abril de 2005, de la dirección general de gestión de recursos humanos, sobre permisos y licencias estipule otros plazos.

•El profesorado al que se le haya concedido permiso para ausentarse por motivo justificado facilitará la programación de su trabajo, según puesto de trabajo a la Jefatura de estudios para facilitar a la persona que la sustituya la continuidad en el aprendizaje de su alumnado con la mayor eficacia posible.

•En las ausencias imprevistas, la Jefatura de estudios y la Coordinación del correspondiente Ciclo, facilitará la programación de las tareas correspondientes al periodo de la ausencia, con el fin de que alumnado siga con el trabajo sin interrupción o retraso alguno.

• El profesor/a que conozca con antelación su ausencia, cumplimentará con antelación el ANEXO I y a su incorporación al centro deberá adjuntar el correspondiente justificante de la ausencia.

· Si no se conoce la ausencia, es imprevista, se comunicará lo antes posible al centro y adjuntará el correspondiente justificante del periodo por el que se ha ausentado al momento de su incorporación.

3.2.            Sustitución del profesorado

A partir del curso 2010/2011 los centros cuentan, a través de su director/a, con la competencia de tramitar las bajas por ausencia del profesorado, dándolo a conocer a la Delegación Provincial, cuando considere oportuno la cobertura de la misma. Orden de 8 de septiembre de 2010, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las sustituciones del profesorado de los centros docentes públicos dependientes de esta Consejería (BOJA 17-09-2010)

  1. Cada centro dispondrá de un presupuesto equivalente a un número de jornadas completas de profesorado sustituto para atender con personal externo las sustituciones de las ausencias del profesorado que se produzcan a lo largo del curso escolar.

  1. El número de jornadas los fija la Consejería de Educación, en función de los datos del personal docente que constituya la plantilla de funcionamiento del centro. En este número no se incluyen las jornadas correspondientes a los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano que pudiera corresponder al profesorado sustituto, que asumirá la Consejería competente en materia de educación.

  1. Con objeto de facilitar la consulta sobre la evolución del estado de las sustituciones del profesorado disponible en cada momento del curso escolar, los centros docentes públicos acceden a todos los datos relativos tanto a las propias sustituciones como al estado de las jornadas fijadas para cada curso académico, a través del sistema de información Séneca. Así mismo, las Delegaciones Provinciales conocerán la información de los centros de su ámbito de gestión a través del sistema integrado de gestión de recursos humanos (SIRUS).

3.3.            Competencias de la Dirección

  • El Director/a será competente para decidir cuándo se sustituirán las ausencias del profesorado con personal externo y, por tanto, con cargo al número de jornadas completas de profesorado sustituto puesto a disposición del centro para esta función, y cuándo se atenderán con los recursos propios del centro.

  • Una vez por trimestre se informará al Claustro de Profesorado sobre las decisiones adoptadas.
3.4.       Criterios

Una vez presentada la baja en el centro se seguirán los siguientes pasos:

  1. Ponerse en contacto con el profesor/a para que nos informe del tiempo previsible de baja.

  1. Si la misma es igual o inferior a un día será el profesorado del centro quien se encargue de cubrir hora a hora la ausencia producida, tanto en Infantil como en Primaria. Siempre que sea posible se respetarán las horas de reducción por cargo directivo, coordinación y mayor de 55 años.

  1. Si esta ausencia es superior a un día será el profesor de Refuerzo Pedagógico el encargado de cubrirla.

  1. Si surge una segunda baja, serán los maestros/as que en su horario lectivo tengan apoyo los que entren a sustituir.

  1. Los siguientes en sustituir serán los maestros/as de Atención Educativa. El maestro se irá acompañado de los alumnos/as de ATEDU. Si el número es superior a tres alumnos/as el resto de los mismo se acoplarán en el nivel / ciclo al que pertenecen.

  1. Cuando falte la maestra de Religión será el maestro/as que en su horario tenga Enseñanza Complementaria los que se hagan cargo de su clase.

  1. Si no disponemos de recursos humanos, se gestionará la sustitución de la baja por un profesorado externo.

  1. Las bajas de especialistas de E. Primaria se solicitará que sean cubiertas desde el primer momento en que se produzcan.

  1. En E. Infantil, si no disponemos de un maestro/a con 25 horas de apoyo se solicitará también la sustitución.

  1. Se procederá a solicitar sustituto a la Delegación Cuando el período de la baja sea superior a una semana y haya sido comunicada por el afectado lo más rápidamente posible, siempre que ésta sea la segunda baja producida en el centro.

  1. El profesorado se comprometerá a informar de las bajas lo antes posible, así como de las incidencias que se produzcan a lo largo del período de duración de estas, para darlas por finalizadas o prolongarlas. Los maestros/as que puedan prever su posible baja (intervención quirúrgica programada de antemano…)  lo deberá notificar a la dirección del centro para que se pueda estudiar con tiempo su cobertura.

  1. Antes del término de la baja, si esta está cubierta, la dirección del centro se pondrá en contacto con el maestro/a, para informarse si prorroga la misma, con objeto que permanezca el mismo profesor/a sustituto.

  1. El maestro/a que está de baja antes de la finalización de esta deberá ponerse en contacto con el centro para informar de su evolución.


3.5.   Procedimiento para cubrir las ausencias del profesorado

Para cubrir las ausencias del profesorado se seguirá el siguiente procedimiento:

1. La dirección del centro solicitará la sustitución, por vía telemática, mediante la cumplimentación de un formulario que figura en el sistema de información Séneca. En dicho formulario se indicarán los datos personales y profesionales de la persona que haya de ser sustituida, así como la fecha de inicio de la sustitución y, en su caso, la de fin de esta. En este último caso, no podrá proponerse una fecha de cese anterior a la fecha de incorporación efectiva de la persona sustituida.

2. Las Delegaciones Provinciales, recibidas las solicitudes de sustitución a través del sistema integrado de recursos humanos, comprobarán la existencia del permiso o licencia y, dentro de los cinco días lectivos siguientes a la fecha de la solicitud, procederán a la sustitución, si procede. Durante este período las personas titulares de la dirección de los centros docentes deberán adoptar las medidas necesarias para la atención del servicio educativo.

3. Con objeto de evitar la simultaneidad de personas en un mismo puesto, la dirección del centro, conocida la fecha de incorporación del personal ausente, comunicará a la Delegación Provincial correspondiente el fin de la sustitución el mismo día que tenga conocimiento de esta.

4. Para garantizar el derecho constitucional de huelga, el profesorado y el resto de personal en huelga, no podrá ser sustituido. En todo caso se comunicará a las familias del mejor modo posible, (llamada telefónica, escrito entregado al alumnado y o padres, cartel en la entrada del colegio…) la situación de dicho personal.

5. Para garantizar el derecho constitucional a la educación el/la Jefe/a de Estudios, recabará toda la información posible sobre el personal que secunde la huelga hasta el día antes de la misma. Esa información se facilitará a las familias por los medios antes mencionados.

6. El alumnado de grupos cuyo tutor/a  esté de huelga, no tendrá clase, de las áreas que el tutor/a y/o especialista esté en huelga, y si es posible, el grupo será atendido por otro maestro/a para otras actividades complementarias (lectura, repaso,…); en caso de no poder ser atendido por un maestro/a será repartido por las distintas tutorías  que no secundasen la huelga, empezando siempre por las de su mismo nivel, después mismo ciclo y por último, el ciclo superior disponible.

7. La Dirección del centro dispondrá en caso de huelga, del personal de Servicios Mínimos que disponga la Normativa, para atender en la medida de lo posible, al alumnado que ese día asista a clase. En caso de tener previo conocimiento del personal que va a ejercer su derecho a huelga, y de no disponer del suficiente personal, se lo indicará a las familias por escrito previamente al día de la huelga, para que éstas tomen las medidas más adecuadas que consideren a los intereses de sus hijos/as

3.6.       Agotamiento del presupuesto asignado a cada centro

En el supuesto de que en el centro se agotará el número de jornadas asignadas para atender las sustituciones del profesorado antes de la finalización del curso escolar, la dirección solicitará a la Delegación Provincial correspondiente la ampliación de este, previa justificación de las causas por las que se ha producido dicha circunstancia.


3.7.       Sustitución del personal no docente

En el caso de producirse bajas de cualquier otro personal que trabaje en el centro, está se comunicará por parte del Director/a a la entidad de la cual dependen, justo en el momento en que se produzca, con el fin de ser cubierta lo antes posible: conserjes, al Ayuntamiento; limpiadoras, a la empresa de limpieza correspondiente; administrativo, guardia jurado de actividades extraescolares y monitores de cada una de las actividades, aula matinal o comedor escolar a las empresas de las cuales dependan en el momento de estar empleados en el centro.

El/La directora/a lo solicitará por escrito y telefónicamente supervisando en todo momento que la sustitución de estas bajas se lleve a cabo de forma rápida y efectiva.



4.      CONSERVACIÓN Y RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y DEL EQUIPAMIENTO ESCOLAR

  1. Las deficiencias o anomalías las podrá comunicar cualquier personal del centro, en el momento en que sean detectadas, a cualquier miembro del Equipo Directivo.
  2. Para el mantenimiento y conservación de las instalaciones se mantendrá contacto periódico con el Ayuntamiento para la revisión de las instalaciones, que se suele realizar al comienzo de cada curso escolar en cuanto a electricidad, fontanería y fumigación de las mismas, y a lo largo de cada curso en el momento en el que se detecte alguna incidencia, avería o fallo en alguna de las mismas, con el fin de subsanarlas lo antes posible.
  3. Se comunicará al Ayuntamiento las necesidades  relativas al servicio de limpieza para hacer una batida a fondo de patios, cristales y saneamiento en general, que se suele hacer durante el primer trimestre del curso. Esta comunicación se hará a través de oficios escritos enviados al Ayuntamiento, a la vez que se comunicará telefónicamente, insistiéndose en ambos medios de comunicación, si se demorara su arreglo o reposición.
  4. El profesorado del centro deberá informar a la dirección del mismo de cualquier deterioro que observe en las instalaciones del mismo.

  1. En la sala de profesores/as habrá un soporte material para que cada maestro/a anote las deficiencias observadas. En caso de ausencia de sala de profesores se informará directamente en secretaria.

  1. Si se considera que dichas deficiencias son competencias del Ayuntamiento (puertas, luces, grifos…) se mandará un oficio y se contactará telefónicamente con el Ayuntamiento para que de las órdenes oportunas para su arreglo.

  1. Si el deterioro supusiera un peligro para la integridad física de cualquier miembro de la comunidad educativa, se dirigirá  escrito a la Delegación Provincial, al servicio de Planificación Educativa y a la APAE y se acotará la zona de peligro. En caso de no obtener respuesta, se i insistirá en el envío de escritos y llamadas telefónicas al responsable del departamento.

  1. Cuando se considere que las instalaciones del centro necesitan renovarse, se estudiará en Consejo Escolar y se mandará un escrito al servicio de planificación y a A.P.A.E.

9.      Si no hay respuesta al mismo se seguirán enviando escritos.

10.  Cuando por el uso o cualquier otra causa el material del centro (mobiliario, ordenadores, multicopista…) necesite renovarse, se enviará un escrito solicitando el mismo al servicio de planificación y a A.P.A.E. que comprobará si el material en cuestión está dentro del catálogo de bienes e inmuebles de la Consejería, en caso de no obtener notificación expresa, tras el silencio administrativo se sobreentiende autorizada su renovación. Siempre se realizará teniendo en cuenta la normativa correspondiente en vigor.


5.    CRITERIOS PARA LA OBTENCIÓN DE INGRESOS PROPIOS DISTINTOS DE LOS HABITUALES

En este apartado quedan incluidos todas aquellas formas de obtener ingresos que puedan repercutir en los presupuestos del centro y que no son otorgados por la Consejería de Educación para los gastos de funcionamiento.

Estos ingresos pueden proceder de:
·         El cobro de uso del teléfono y fotocopiadoras.
·         Alquiler de las instalaciones del centro por entidades públicas o privadas que lo soliciten, presentando un proyecto de la actividad a realizar y contratando un seguro de responsabilidad civil por lo que el centro se exime de responsabilidades durante el período de realización de las mismas, haciéndose cargo igualmente de los deterioros que puedan producirse en las mismas.
·         Fondos recibidos por la participación en Planes, Programas o Proyectos que puedan solicitarse de otras entidades públicas distintas de la Consejería de Educación, así como la participación en concursos y certámenes que puedan ocasionar la recepción de algún premio en metálico.
·         Dinero recaudado por la venta de material, maquinaria o mobiliario obsoleto.
·         Y cualesquiera otros que se determinen.

Las actividades que supongan el uso de las instalaciones podrán hacerse durante el horario extraescolar o a través de la solicitud de ampliación de horario a la Delegación Provincial.
Todas estas posibles fuentes de ingresos tendrán que ser aprobadas por el Consejo Escolar del Centro.

En el caso de aprobación de proyectos para el uso de las instalaciones por parte de un particular o asociación, y tras dar el visto bueno el Consejo Escolar al proyecto presentado, éste se comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, para que tengan conocimiento del mismo.
Si el Consejo Escolar del centro lo estima conveniente, se podrán alquilar aquellas instalaciones como gimnasio, pistas, aula de informática, siempre que no afecte al normal desarrollo del mismo.

Las entidades que lo soliciten deberán  presentar un proyecto, en el que se reflejarán las personas responsables, en el que se exime al centro de cualquier responsabilidad (Orden 3 de agosto de 2010) y un seguro de responsabilidad.
6.        PROCEDIMINTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INVENTARIO ANUAL DEL CENTRO

1. El artículo 12 de la Orden 10 de mayo de 20106, menciona que el Registro de inventario recoge los movimientos de material inventariable del centro incluyendo tanto las incorporaciones como las bajas que se produzcan. Tendrá carácter de material inventariable, entre otros, el siguiente: Mobiliario, equipo de oficina, equipo informático, equipo audiovisual no fungible, copiadoras, material docente no fungible, máquinas y herramientas, material deportivo y, en general, todo aquel que no sea fungible.

Para realizar el inventario a través de Séneca primero hay que depurar el inventario que viene cargado desde el A.P.A.E. y comprobar si aún está en el centro.
 A cada tipo de material hay que asignarle unas unidades organizativas teniendo en cuenta las subcarpetas proporcionadas en el programa Séneca, pudiéndose crear otras nuevas en el apartado otro material inventariable.
No se podrá dar de baja el material de procedencia del A.P.A.E. sin su  autorización, realizándose un listado con los datos exportados del programa que se remitirá al ente público.
Para inventariar un bien de nueva adquisición habrá que seguir el procedimiento señalado por la Consejería teniendo en cuenta la consulta al Catálogo de Bienes Homologados, disponible en la página web de la  Consejería de Hacienda y Administración Pública.

2. El Registro de inventario se confecciona conforme a los modelos que figuran como Anexos VIII y VIII (bis) de esta ORDEN de 10 de mayo de 2006, para las altas y bajas, respectivamente, que se produzcan durante el curso escolar, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Número de registro: Numeración correlativa de las adquisiciones de material inventariable que lo proporciona Séneca según se inventaría el material.
b) Fecha de alta: Fecha en la que el material es puesto a disposición del centro.
c) Fecha de baja: Fecha en la que el material deja de formar parte del inventario del centro.
d) Número de unidades: Número de unidades que causan alta o baja.
e) Descripción del material: Se indicará el tipo de material adquirido, así como sus características técnicas.
f) Dependencia de adscripción: Departamentos o unidades organizativas a las que se adscribe el material de que se trate.
g) Localización: Lugar o dependencia física donde se encuentra ubicado el material de que se trate
h) Procedencia de la entrada: Actuación económica o administrativa, origen de la incorporación al centro del material de que se trate.
i) Motivo de la baja: Causa que provoca la baja del material afectado.

3. Independientemente del Registro de inventario General llevado a cabo por la Secretaria/o, podrán existir inventarios auxiliares:
-  El inventario de cada aula será responsabilidad de cada tutor/a, comprobando y   elaborando una lista del material con el que cuenta,
-  Los especialistas  elaborarán una lista del material específico de cada una de sus áreas, señalando además la ubicación de los mismos.
- Antes del 30 de junio de cada año, se recogerán por parte del/la Secretario/a del Equipo  Directivo los aparatos audiovisuales, así como el material más valioso de todo el  Centro y se guardarán en sitio seguro.
- Todos los libros de texto del programa de Gratuidad se empaquetarán y etiquetarán por cursos los tutores/as de cada curso antes del 30 de junio y se guardarán debidamente clasificados y revisados en un lugar que quedará anotado y registrado por el/la coordinador/a de cada Ciclo de Primaria y entregado una copia a la/el Secretario/a del Equipo Directivo. En esas anotaciones se contemplará el nº de libros y los alumnos/as que han retirado (o no han entregado), libros para el repaso  durante el verano, así como el estado de uso del mismo para el próximo curso escolar y la necesidad de reposición de los mismos por parte de las familias.

El/la responsable de la biblioteca será el/la encargado/a de llevar a cabo el inventario de la misma en un libro de registro conforme al modelo que figura en el  Anexo IX de esta Orden, que recoja los libros que pasen a formar parte de la biblioteca del centro, cualquiera que sea su procedencia.

Todos los Anexos de inventario se realizarán al finalizar cada curso escolar y se archivarán y custodiarán en Secretaría. Al comienzo de un nuevo curso, pasarán a manos del profesorado correspondiente quien comprobará el inventario del curso anterior. En caso de faltar algo del inventario, se comunicará al Secretario/a para que éste indague sobre el mismo, por si ha cambiado de ubicación, se ha deteriorado o ha desaparecido, para actuar en consecuencia.


7.        CRITERIOS PARA UNA GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS DEL CENTRO Y RESIDUOS QUE GENERA COMPATIBLES CON EL MEDIO AMBIENTE

En este sentido se procurará fomentar en el centro la necesidad de ahorro de energía, por lo que se insistirá en el control de las luces y aparatos eléctricos, haciéndolo solo cuando sea necesario y en caso contrario apagarlos, tanto cuando no se esté en el aula como cuando haya luz suficiente.

Del mismo modo se procederá con el consumo de agua fomentando el consumo eficaz y el no despilfarro del agua como bien imprescindible para los seres vivos.

Los residuos que genera el centro son básicamente papel, cartuchos de tinta, plásticos y orgánicos, lo que se realiza con ellos es:

-          El papel se destruye y se deposita en un contenedor específico para su posterior reciclado.
-          Los cartuchos de tinta se acumulan en cajas que posteriormente son recogidas por una empresa colaboradora.
-          El plástico también es concentrado y llevado a contenedores destinado al mismo.
-          Los residuos orgánicos se llevan a los contenedores municipales.
-          Cada usuario de ordenador o de otros aparatos eléctricos es responsable de apagarlos siguiendo las instrucciones, al final de su uso o de la jornada laboral


Igualmente, en las clases hay papeleras para el reciclaje de papel, plásticos y residuos orgánicos.

También se procurará utilizar embalajes y otros materiales que se puedan reciclar para utilizarlos en talleres que puedan surgir en el centro e incluso en las clases de Plástica, para la realización de ciertos trabajos, así como la elaboración de materiales y recursos didácticos a partir de ellos.

El Claustro fomentará el uso no derrochador, la conservación, restauración y reutilización de materiales escolares y libros del alumnado y del colegio.

Además, se fomentará la participación del centro en actividades de carácter medioambiental, a través de proyectos de trabajo y actividades complementarias que profundicen en el conocimiento de la naturaleza y de su entorno más cercano.



8.      NORMATIVA DE  APLICACIÓN

·         Decreto 54/ 1989, de 21 de marzo sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
  • Orden de 22 de septiembre de 2003, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.
  • Orden de 10 de mayo de 2006, que regula la gestión económica de los centros públicos, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos.
·         Orden de 11 de mayo de 2006

  • Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razones de servicio.
  • Decreto 328/2010, de 13 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros.
  • Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario.
  • Orden de 8 de septiembre de 2010, que establece el procedimiento para la gestión de las sustituciones del profesorado.
·         Ley 1/2014 de Transparencia de Andalucía

  • Orden de 29 de enero de 2015, por la que se regula el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector público andaluz. (Boja 12-02-2015)
  • Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales (Boja 20-01-2017)
  • Resolución de 8 de marzo de 2017, de la Secretaría General de Finanzas y Sostenibilidad, por la que se aprueban modelos normalizados de solicitudes previstas en el Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago determinadas obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales (Boja 16-03-2017)
  • Ley 9/ 2107 de Contratos del Sector Público
  • Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de la Regulación y Supervisión de la Contratación, por la que publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9/ 2107, de 8 de noviembre (BOE 07-03-2019)